lunes, 8 de diciembre de 2014

RECLAMO MEDICO RECHAZADO

El rechazo del reclamo médico se puede dar por diversas razones, entre las
 cuales se destacan:

1.   La falta de información vital en el formulario de reclamo médico:
Esta situación se da cuando en el formulario de reclamo médico conocido genéricamente como el HCFA-1500 form. Se omite información como el nombre del paciente, su número de póliza, la firma del paciente, la firma y sello del medico, falta de codificación (ICD-9, CPT y en algunos casos HCPCS), o la fecha del servicio.
2.   Información incorrecta en el formulario de reclamo médico:
En este caso el formulario de reclamo médico tiene aparentemente toda la información, sin embargo, alguno o toda la información contenida en el formulario es incorrecta.  Como ejemplo, esto se da cuando administrativamente se comete un error en el número de póliza, o se ingresa una fecha de servicio que no  corresponde a la fecha de cirugía, o mala codificación, es decir, ya sea que el código de diagnosis no existe o no compagina con el procedimiento reportado en le pre-autorización; el Código CPT esta equivocado o refleja un procedimiento que no compagina con el diagnóstico (ICD-9).
3.   Reclamos Extemporáneos:
Problema comúnmente observado entre los profesionales de la salud, con apoyo administrativo pobre, en donde se deja que corra el tiempo sin presentar el reclamo ante la aseguradora correspondiente a fin de que la misma sea liquidada. Dando como resultado que prescriba el tiempo de presentación del reclamo. 
4.   Paciente fuera de cobertura:
Muchas veces al momento que una persona que cuenta con cobertura de seguro privado contra riesgo por enfermedad, inicia un tratamiento durante un periodo en donde está pronto a agotarse la cobertura contra el riesgo en particular. Como resultado de la evaluación médica se llega a la determinación de que se va a necesitar tratamiento que requiere PRE-AUTORIZACIÓN de la aseguradora correspondiente, a fin de proceder,  La aseguradora aprueba el procedimiento, es decir, PRE-AUTORIZA el tratamiento y procedimiento especifico, sin embargo al momento de presentar el reclamo, el mismo es rechazado por la aseguradora, argumentando que el o la paciente al momento del procedimiento no contaba con la cobertura.  Como ejemplo, en la especialidad de ginecología, el médico brinda cuidado prenatal durante todo el periodo de gravidez, y al momento de presentar el reclamo del parto, la cual ha sido Pre-autorizado previamente,  la aseguradora NO PAGA el reclamo aduciendo que a la paciente se le agoto la cobertura.
Como hemos podido observar, son diversas las razones por la cual la compañía aseguradora puede optar por rechazar el reclamo médico, de la cual solo hemos mencionado cuatro de las más comunes. El punto y la pregunta que surge es; ¿Qué acciones tiene a su disposición el profesional de la salud frente al rechazo de su reclamo?
En lo particular la respuesta a la pregunta planteada, va a depender de la razón por la cual la aseguradora ha rechazado el reclamo médico.  Ahora bien, la Ley no requiere que el profesional de la salud tenga representación legal a fin de iniciar las acciones correspondientes; sin embargo debido a lo técnico de esta reclamaciones se considera prácticamente indispensable la representación de un Abogado idóneo con experiencia en los procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Toda vez que cualquier reclamación que no pueda ser tranzada por las partes a nivel de la aseguradora, inevitablemente terminará en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 12 del 03 de abril de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones.
En este sentido, con el objeto de iniciar el proceso de reclamación del reclamo médico rechazado; el profesional de la salud por medio de Abogado (recomendado), le solicita a la aseguradora por medio de memorial jurídico que reconsidere el rechazo del reclamo en cuestión; esta solicitud debe ser hecha siguiendo los parámetros dispuestos en el articulo 249 de la Ley 12 de 2012 la cual establece entre otras cosas el termino de treinta días calendarios, para que la aseguradora brinde respuesta.
Posterior ha esto, a fin de acceder a la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, pueden surgir una de dos situaciones concretas: Uno, que la aseguradora no conteste en termino oportuno, la cual dará como resultado que se interponga una acción ante la entidad mencionada, en virtud del silencio administrativo por parte de la Aseguradora; y Dos, que la aseguradora de respuesta en tiempo oportuno, pero que la respuesta no satisfaga la pretensión del profesional de la salud, la cual dará como resultado la interposición de las acciones correspondientes ante la Superintendencia de Seguros.
Ahora, en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros los aspectos técnicos jurídicos cobran una importancia imperativa, toda vez que como entidad autónoma del estado el Superintendente está obligado a hacer cumplir la Ley, tal cual lo dispone la Ley 38 del 31 de julio de 2000.
El escrito jurídico que da inicio al proceso en la Superintendencia, debe estar redactado de tal forma que establezca de forma clara y diáfana los hechos en la cual se basa la reclamación, que el mismo cumple con los requisitos dispuestos por ley 12 del 2012, al igual que una solicitud de reparación cónsona con la competencia del Superintendente de seguros.
En conclusión, las razones por la cual la compañía aseguradora opta por rechazar el reclamo médico puede estar fundamentada en diversas razones, sin embargo existen medios jurídico-administrativos de enervar los efectos de estos rechazos; para ponerlos en acción es recomendado la representación de apoderado judicial con experiencia en procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
http://www.datamedpanama.com/DATA MED PANAMA, cuanta con Abogados Idóneos, con experiencia en este tipo de procesos.  El Licdo. PATRICIO JORDAN, es Abogado y cuanta con más de 9 años tramitando reclamos médicos con las distintas Aseguradoras operando en Panamá.
Será placentero contestar cualquier pregunta que tengan al respecto de este interesante tema, al igual que representarlos ante las compañías aseguradoras. Contáctenos Aquí.  Puede solicitar una propuesta sin compromiso aquí, Teléfono: 396-0586; Celular: 6-486-6544
Licdo. PATRICO JORDAN
Abogado-Attorney at Law.

jueves, 27 de noviembre de 2014

DESCUENTO DE BLACK FRIDAY

Black Friday 50% de descuento, de gastos iníciales del servicio tramite de reclamos médicos


domingo, 16 de noviembre de 2014

LA DEMANDA DE MALA PRAXIS MÉDICA

http://www.datamedpanama.com/MEDICO_LEGAL.php
El tema de la mala praxis o negligencia médica es un tema de interés de todo profesional de la salud, toda vez  que es precisamente por medio de la Demanda de Mala Praxis que un paciente hace valer su derecho a recibir buena atención médica.

En este sentido publicamos este artículo con el objeto de que sirva de guía a los proveedores médicos de las situaciones jurídicas de la que deben de protegerse para evitar la DEMANDA DE MALA PRAXIS, a la vez que brindar una perspectiva jurídica clara de los aspectos medico-legales, sustentado en la legislación de la República de Panamá.

Ahora bien, en Medicina una “mala praxis” es un término empleado para indicar una mala gestión "por acción o por omisión" en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo del paciente (en una operación, de cara a reclamar la responsabilidad de los médicos en los problemas que hayan podido derivar). En este sentido la legislación panameña dispone en el artículo 986 del Código Civil que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo contravienen el tenor de aquellas”

Efectivamente, esta disposición legal sirve de fundamento en cualquier reclamación por mala praxis, toda vez que esa reclamación de fundamentarse en una omisión o comisión de un hecho que el profesional de la salud en cumplimento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia, sin embargo antes de llegar a este aspecto procesal es necesario primero probar que en efecto hubo la supuesta negligencia y después ponderar su calificativo, es decir si se cometió de forma dolosa, o por negligencia.  Por lo técnico y científico de la profesión médica será necesario que peritos especializados emitan informes y dictámenes que acrediten la omisión o comisión del acto demandado. En este sentido, el juzgador tendrá que ponderar una serie de aspectos técnico legales que se encuentran descritos de forma diáfana en el artículo 980 del Código Judicial la cual dispone que:

“La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con la reglas de la sana critica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso”.

Esta norma adquiere una fuerza imperativa dentro de cualquier proceso que se sigue por mala praxis o negligencia médica, toda vez que estos procesos se caracterizan por acusar ya sea una omisión o comisión en el contexto de un procedimiento médico, la cual en si, se compone de muchos aspectos científicos e inclusive la apreciación subjetiva del proveedor, facultad que tiene en virtud de su idoneidad profesional. Así pues, nuestra más alta Corporación de Justicia, en Recurso de Casación del 28 de Octubre de 2009 Presentado por Bernabé González, en contra del Hospital San Miguel Arcángel, Dr. Carlos Perurena y otros, con Magistrado ponente Alberto Cigarruista Cortez destaco que:

“El comportamiento del médico y de la institución prestadora del servicio, sólo pueden ser juzgados teniendo en cuenta de una parte la denominada "lex artis", lo que, de acuerdo con lo expresado en la obra "La práctica de la medicina y la ley", implica tener en cuenta "las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente", razón por la cual se comparten las apreciaciones de la misma obra en la que se señala que "no se puede pedir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser "pagadas" por los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si ese resultado se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento, habida cuenta de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento en el cual se evalúe el caso.' (La práctica de la medicina y la ley, Fernando Guzmán Mora, Eduardo Franco Delgadillo y Diego Andrés Roselli Cock, biblioteca jurídica Diké, 1 edición, 1.996, págs. 53 y s.s.).” (Sub Rayado es nuestro).

Efectivamente tal como lo acota la Corte, lo que se juzga en la Demanda de Mal Praxis, no es el resultado inadecuado de la relación del médico y su paciente, sino, si ese resultado adverso se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento.

Claramente observamos que la Demanda de mala praxis es tema de gran complejidad jurídica, que toma en cuenta una multiplicidad de aspectos medico jurídicos, al igual que la sana critica del juzgador al momento de valorar las pruebas que componen el expediente contentivo de la causa.

Estaremos publicando la segunda parte de este interesante tema en nuestros boletines subsecuentes.

El departamento MEDICO-LEGAL de DATA MED PANAMA, cuenta con abogados especialistas en en los procesos de DEMANDA POR MALA PRAXIS MEDICA. Cuando un profesional de la salud se enfrenta a este tipo de demanda la mayoría de las veces contempla aspectos sumamente delicados de la practica médica del profesional.  De modo que debe de confiar estos delicados asuntos a Abogados especialistas en el tema. Para consultas complete nuestro formulario de consulta en línea AQUÍ. O puede contactarnos al 507-396-0586 Fax: 396-0587 Celular: 6-486-6544
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http://www.datamedpanama.com/REGISTRO_DMP.php

martes, 21 de octubre de 2014

NUEVAS TARIFAS $$ "CPT"

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Las siglas “CPT” significan “Current Procedural Terminology”, la cual es publicado por, THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION; son expresados por una serie de códigos de 5 dígitos, utilizados para describir procedimientos quirúrgicos, de laboratorio, radiología, de anestesiología, administración y manejo de pacientes por parte de profesionales de la salud, hospitales y otros. El objeto de este sistema de  códigos “CPT”, es la de proveer un lenguaje uniforme que describa efectivamente los servicios médico-quirúrgico. Existen aproximadamente 7,800 códigos “CPT” con un rango que inicia con 00100 hasta 99499

En la actualidad Panamá no cuenta con un sistema propio de codificación médica, de modo tal, que los proveedores de salud panameños utilizan este sistema de codificación Estadounidense.  Es importante destacar que estos códigos “CPT” se constituye en la herramienta fundamental, al tratar de tramitar efectivamente un reclamo médico ante las distintas compañías aseguradoras que operan en el Istmo.

En DATA MED PANAMA, somos especialistas en la correcta codificación de reclamos médicos, nuestro sistema de trabajo reduce el tiempo que demoran las aseguradoras locales para hacer efectivo los pagos correspondientes a servicios médicos a sus cuenta habientes; por medio de la efectiva y correcta tramitación de estos reclamos, eliminando virtualmente errores de codificación o cualquier otro aspecto que demore los pagos por parte de las aseguradoras.

Nuestro servicio va más allá, he incorpora  la utilización de nuestro sitio web www.datamedpanama.com la cual permite que de forma rápida, efectiva, totalmente segura y confidencial, el proveedor acceda y pueda obtener información pertinente de cualquier paciente que se le ha tramitado un reclamo, como por ejemplo: saber si el reclamo fue pagado o no, fecha de pago, diagnostico, fecha del servicio, y mas. Este servicio esta disponible las 24 horas del día y en cualquier parte del mundo donde exista acceso a Internet. En adición, como parte de nuestro catalogo de servicios introducimos a Panamá nuestra maquina de búsqueda de tarifas de “CPT”, aquí podrá obtener las tarifas actualizadas por cada procedimiento médico, este moderno servicio permite que nuestros clientes verifiquen si están cobrando correctamente por sus servicios.  Para obtener las nuevas tarifas $$$$ regístrese aquí

Para mayor información, contacte al Licdo. PATRICIO JORDAN al 6-486-6544 e-mail: medstarbilling@gmail.com  web:  http://www.datamedpanama.com/CONTACTENOS.php

La correcta tramitación de reclamos médicos, requieren la constante actualización de códigos “CPT” obtenga aquí las nuevas tarifas $$$ actualizadas por “CPT” Lea más …..http://www.datamedpanama.com/REGISTRO_DMP.php