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sábado, 22 de noviembre de 2014
domingo, 16 de noviembre de 2014
LA DEMANDA DE MALA PRAXIS MÉDICA
El
tema de la mala praxis o negligencia médica es un tema de interés de todo
profesional de la salud, toda vez que es
precisamente por medio de la Demanda de Mala Praxis que un paciente hace valer
su derecho a recibir buena atención médica.
En
este sentido publicamos este artículo con el objeto de que sirva de guía a los proveedores
médicos de las situaciones jurídicas de la que deben de protegerse para evitar
la DEMANDA DE MALA PRAXIS, a la vez que brindar una perspectiva jurídica clara de
los aspectos medico-legales, sustentado en la legislación de la República de
Panamá.
Ahora
bien, en Medicina una “mala praxis” es un término empleado para
indicar una mala gestión "por acción o por omisión" en la
prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo del paciente (en
una operación, de cara a reclamar la responsabilidad de los médicos en los problemas
que hayan podido derivar). En este sentido la legislación panameña dispone en
el artículo 986 del Código Civil que:
“Quedan sujetos a la indemnización
de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus
obligaciones incurren en dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier
modo contravienen el tenor de aquellas”
Efectivamente, esta disposición legal sirve de fundamento
en cualquier reclamación por mala praxis, toda vez que esa reclamación de
fundamentarse en una omisión o comisión de un hecho que el profesional de la
salud en cumplimento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia, sin
embargo antes de llegar a este aspecto procesal es necesario primero probar que
en efecto hubo la supuesta negligencia y después ponderar su calificativo, es
decir si se cometió de forma dolosa, o por negligencia. Por lo técnico y científico de la profesión
médica será necesario que peritos especializados emitan informes y dictámenes
que acrediten la omisión o comisión del acto demandado. En este sentido, el
juzgador tendrá que ponderar una serie de aspectos técnico legales que se
encuentran descritos de forma diáfana en el artículo 980 del Código Judicial la
cual dispone que:
“La fuerza del dictamen pericial
será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos
en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su
aplicación con la reglas de la sana critica, la competencia de los peritos, la
uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos
de convicción que ofrezca el proceso”.
Esta norma adquiere una fuerza imperativa dentro de
cualquier proceso que se sigue por mala praxis o negligencia médica, toda vez que
estos procesos se caracterizan por acusar ya sea una omisión o comisión en el
contexto de un procedimiento médico, la cual en si, se compone de muchos
aspectos científicos e inclusive la apreciación subjetiva del proveedor,
facultad que tiene en virtud de su idoneidad profesional. Así pues, nuestra más
alta Corporación de Justicia, en Recurso de Casación del 28 de Octubre de 2009
Presentado por Bernabé González, en contra del Hospital San Miguel Arcángel,
Dr. Carlos Perurena y otros, con Magistrado ponente Alberto Cigarruista Cortez
destaco que:
“El comportamiento del médico y de la institución
prestadora del servicio, sólo pueden ser juzgados teniendo en cuenta de una
parte la denominada "lex artis", lo que, de acuerdo con lo expresado
en la obra "La práctica de la medicina y la ley", implica tener en
cuenta "las características especiales de quien lo ejerce, el estado de
desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto
médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las
circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente", razón por
la cual se comparten las apreciaciones de la misma obra en la que se señala que
"no se puede pedir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro
miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las
complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser
"pagadas" por los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo
que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si ese resultado
se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento,
habida cuenta de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento
en el cual se evalúe el caso.' (La práctica
de la medicina y la ley, Fernando Guzmán Mora, Eduardo Franco Delgadillo y Diego
Andrés Roselli Cock, biblioteca jurídica Diké, 1 edición, 1.996, págs. 53 y
s.s.).” (Sub Rayado es nuestro).
Efectivamente
tal como lo acota la Corte, lo que se juzga en la Demanda de Mal Praxis, no es
el resultado inadecuado de la relación del médico y su paciente, sino, si ese
resultado adverso se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del
arte del momento.
Claramente
observamos que la Demanda de mala praxis es tema de gran complejidad jurídica,
que toma en cuenta una multiplicidad de aspectos medico jurídicos, al igual que
la sana critica del juzgador al momento de valorar las pruebas que componen el
expediente contentivo de la causa.
Estaremos
publicando la segunda parte de este interesante tema en nuestros boletines
subsecuentes.
El
departamento MEDICO-LEGAL de DATA MED PANAMA, cuenta con abogados especialistas
en en los procesos de DEMANDA POR MALA PRAXIS MEDICA. Cuando un profesional de
la salud se enfrenta a este tipo de demanda la mayoría de las veces contempla
aspectos sumamente delicados de la practica médica del profesional. De modo que debe de confiar estos delicados
asuntos a Abogados especialistas en el tema. Para consultas complete nuestro
formulario de consulta en línea AQUÍ. O puede contactarnos al 507-396-0586 Fax:
396-0587 Celular: 6-486-6544
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