jueves, 27 de noviembre de 2014

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domingo, 16 de noviembre de 2014

LA DEMANDA DE MALA PRAXIS MÉDICA

http://www.datamedpanama.com/MEDICO_LEGAL.php
El tema de la mala praxis o negligencia médica es un tema de interés de todo profesional de la salud, toda vez  que es precisamente por medio de la Demanda de Mala Praxis que un paciente hace valer su derecho a recibir buena atención médica.

En este sentido publicamos este artículo con el objeto de que sirva de guía a los proveedores médicos de las situaciones jurídicas de la que deben de protegerse para evitar la DEMANDA DE MALA PRAXIS, a la vez que brindar una perspectiva jurídica clara de los aspectos medico-legales, sustentado en la legislación de la República de Panamá.

Ahora bien, en Medicina una “mala praxis” es un término empleado para indicar una mala gestión "por acción o por omisión" en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo del paciente (en una operación, de cara a reclamar la responsabilidad de los médicos en los problemas que hayan podido derivar). En este sentido la legislación panameña dispone en el artículo 986 del Código Civil que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo contravienen el tenor de aquellas”

Efectivamente, esta disposición legal sirve de fundamento en cualquier reclamación por mala praxis, toda vez que esa reclamación de fundamentarse en una omisión o comisión de un hecho que el profesional de la salud en cumplimento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia, sin embargo antes de llegar a este aspecto procesal es necesario primero probar que en efecto hubo la supuesta negligencia y después ponderar su calificativo, es decir si se cometió de forma dolosa, o por negligencia.  Por lo técnico y científico de la profesión médica será necesario que peritos especializados emitan informes y dictámenes que acrediten la omisión o comisión del acto demandado. En este sentido, el juzgador tendrá que ponderar una serie de aspectos técnico legales que se encuentran descritos de forma diáfana en el artículo 980 del Código Judicial la cual dispone que:

“La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con la reglas de la sana critica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso”.

Esta norma adquiere una fuerza imperativa dentro de cualquier proceso que se sigue por mala praxis o negligencia médica, toda vez que estos procesos se caracterizan por acusar ya sea una omisión o comisión en el contexto de un procedimiento médico, la cual en si, se compone de muchos aspectos científicos e inclusive la apreciación subjetiva del proveedor, facultad que tiene en virtud de su idoneidad profesional. Así pues, nuestra más alta Corporación de Justicia, en Recurso de Casación del 28 de Octubre de 2009 Presentado por Bernabé González, en contra del Hospital San Miguel Arcángel, Dr. Carlos Perurena y otros, con Magistrado ponente Alberto Cigarruista Cortez destaco que:

“El comportamiento del médico y de la institución prestadora del servicio, sólo pueden ser juzgados teniendo en cuenta de una parte la denominada "lex artis", lo que, de acuerdo con lo expresado en la obra "La práctica de la medicina y la ley", implica tener en cuenta "las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente", razón por la cual se comparten las apreciaciones de la misma obra en la que se señala que "no se puede pedir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser "pagadas" por los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si ese resultado se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento, habida cuenta de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento en el cual se evalúe el caso.' (La práctica de la medicina y la ley, Fernando Guzmán Mora, Eduardo Franco Delgadillo y Diego Andrés Roselli Cock, biblioteca jurídica Diké, 1 edición, 1.996, págs. 53 y s.s.).” (Sub Rayado es nuestro).

Efectivamente tal como lo acota la Corte, lo que se juzga en la Demanda de Mal Praxis, no es el resultado inadecuado de la relación del médico y su paciente, sino, si ese resultado adverso se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento.

Claramente observamos que la Demanda de mala praxis es tema de gran complejidad jurídica, que toma en cuenta una multiplicidad de aspectos medico jurídicos, al igual que la sana critica del juzgador al momento de valorar las pruebas que componen el expediente contentivo de la causa.

Estaremos publicando la segunda parte de este interesante tema en nuestros boletines subsecuentes.

El departamento MEDICO-LEGAL de DATA MED PANAMA, cuenta con abogados especialistas en en los procesos de DEMANDA POR MALA PRAXIS MEDICA. Cuando un profesional de la salud se enfrenta a este tipo de demanda la mayoría de las veces contempla aspectos sumamente delicados de la practica médica del profesional.  De modo que debe de confiar estos delicados asuntos a Abogados especialistas en el tema. Para consultas complete nuestro formulario de consulta en línea AQUÍ. O puede contactarnos al 507-396-0586 Fax: 396-0587 Celular: 6-486-6544
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