lunes, 8 de diciembre de 2014

RECLAMO MEDICO RECHAZADO

El rechazo del reclamo médico se puede dar por diversas razones, entre las
 cuales se destacan:

1.   La falta de información vital en el formulario de reclamo médico:
Esta situación se da cuando en el formulario de reclamo médico conocido genéricamente como el HCFA-1500 form. Se omite información como el nombre del paciente, su número de póliza, la firma del paciente, la firma y sello del medico, falta de codificación (ICD-9, CPT y en algunos casos HCPCS), o la fecha del servicio.
2.   Información incorrecta en el formulario de reclamo médico:
En este caso el formulario de reclamo médico tiene aparentemente toda la información, sin embargo, alguno o toda la información contenida en el formulario es incorrecta.  Como ejemplo, esto se da cuando administrativamente se comete un error en el número de póliza, o se ingresa una fecha de servicio que no  corresponde a la fecha de cirugía, o mala codificación, es decir, ya sea que el código de diagnosis no existe o no compagina con el procedimiento reportado en le pre-autorización; el Código CPT esta equivocado o refleja un procedimiento que no compagina con el diagnóstico (ICD-9).
3.   Reclamos Extemporáneos:
Problema comúnmente observado entre los profesionales de la salud, con apoyo administrativo pobre, en donde se deja que corra el tiempo sin presentar el reclamo ante la aseguradora correspondiente a fin de que la misma sea liquidada. Dando como resultado que prescriba el tiempo de presentación del reclamo. 
4.   Paciente fuera de cobertura:
Muchas veces al momento que una persona que cuenta con cobertura de seguro privado contra riesgo por enfermedad, inicia un tratamiento durante un periodo en donde está pronto a agotarse la cobertura contra el riesgo en particular. Como resultado de la evaluación médica se llega a la determinación de que se va a necesitar tratamiento que requiere PRE-AUTORIZACIÓN de la aseguradora correspondiente, a fin de proceder,  La aseguradora aprueba el procedimiento, es decir, PRE-AUTORIZA el tratamiento y procedimiento especifico, sin embargo al momento de presentar el reclamo, el mismo es rechazado por la aseguradora, argumentando que el o la paciente al momento del procedimiento no contaba con la cobertura.  Como ejemplo, en la especialidad de ginecología, el médico brinda cuidado prenatal durante todo el periodo de gravidez, y al momento de presentar el reclamo del parto, la cual ha sido Pre-autorizado previamente,  la aseguradora NO PAGA el reclamo aduciendo que a la paciente se le agoto la cobertura.
Como hemos podido observar, son diversas las razones por la cual la compañía aseguradora puede optar por rechazar el reclamo médico, de la cual solo hemos mencionado cuatro de las más comunes. El punto y la pregunta que surge es; ¿Qué acciones tiene a su disposición el profesional de la salud frente al rechazo de su reclamo?
En lo particular la respuesta a la pregunta planteada, va a depender de la razón por la cual la aseguradora ha rechazado el reclamo médico.  Ahora bien, la Ley no requiere que el profesional de la salud tenga representación legal a fin de iniciar las acciones correspondientes; sin embargo debido a lo técnico de esta reclamaciones se considera prácticamente indispensable la representación de un Abogado idóneo con experiencia en los procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Toda vez que cualquier reclamación que no pueda ser tranzada por las partes a nivel de la aseguradora, inevitablemente terminará en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 12 del 03 de abril de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones.
En este sentido, con el objeto de iniciar el proceso de reclamación del reclamo médico rechazado; el profesional de la salud por medio de Abogado (recomendado), le solicita a la aseguradora por medio de memorial jurídico que reconsidere el rechazo del reclamo en cuestión; esta solicitud debe ser hecha siguiendo los parámetros dispuestos en el articulo 249 de la Ley 12 de 2012 la cual establece entre otras cosas el termino de treinta días calendarios, para que la aseguradora brinde respuesta.
Posterior ha esto, a fin de acceder a la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, pueden surgir una de dos situaciones concretas: Uno, que la aseguradora no conteste en termino oportuno, la cual dará como resultado que se interponga una acción ante la entidad mencionada, en virtud del silencio administrativo por parte de la Aseguradora; y Dos, que la aseguradora de respuesta en tiempo oportuno, pero que la respuesta no satisfaga la pretensión del profesional de la salud, la cual dará como resultado la interposición de las acciones correspondientes ante la Superintendencia de Seguros.
Ahora, en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros los aspectos técnicos jurídicos cobran una importancia imperativa, toda vez que como entidad autónoma del estado el Superintendente está obligado a hacer cumplir la Ley, tal cual lo dispone la Ley 38 del 31 de julio de 2000.
El escrito jurídico que da inicio al proceso en la Superintendencia, debe estar redactado de tal forma que establezca de forma clara y diáfana los hechos en la cual se basa la reclamación, que el mismo cumple con los requisitos dispuestos por ley 12 del 2012, al igual que una solicitud de reparación cónsona con la competencia del Superintendente de seguros.
En conclusión, las razones por la cual la compañía aseguradora opta por rechazar el reclamo médico puede estar fundamentada en diversas razones, sin embargo existen medios jurídico-administrativos de enervar los efectos de estos rechazos; para ponerlos en acción es recomendado la representación de apoderado judicial con experiencia en procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
http://www.datamedpanama.com/DATA MED PANAMA, cuanta con Abogados Idóneos, con experiencia en este tipo de procesos.  El Licdo. PATRICIO JORDAN, es Abogado y cuanta con más de 9 años tramitando reclamos médicos con las distintas Aseguradoras operando en Panamá.
Será placentero contestar cualquier pregunta que tengan al respecto de este interesante tema, al igual que representarlos ante las compañías aseguradoras. Contáctenos Aquí.  Puede solicitar una propuesta sin compromiso aquí, Teléfono: 396-0586; Celular: 6-486-6544
Licdo. PATRICO JORDAN
Abogado-Attorney at Law.