domingo, 6 de diciembre de 2015

LUCHANDO POR LOS DERECHOS DE LOS QUE MENOS TIENEN

LAS CONSECUENCIAS EN PANAMA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
Nuevas Regulaciones Que Afectan al Programa de Riesgos Profesionales.
LUCHANDO POR LOS DERECHOS DE LOS QUE MENOS TIENEN

Por: LICDO. PATRICIO JORDAN, Abogado - Attorney At Law

Cuando estaba en la facultad estudiando, un ilustre profesor me dijo una vez, que si en algún momento de mi carrera me encontrara frente a la dicotomía entre el derecho y la justicia, que luchara siempre por la justicia. En la actualidad me encuentro litigando el caso con precisamente esas características. Una humilde trabajadora, que labora en uno de los hospitales privados de la localidad, donde el abuso, y la violación de los derechos de los más humildes se hace evidente.

Como antecedente; como hemos dicho, la trabajadora labora en calidad de personal de mantenimiento para uno de los hospitales privados de la localidad. El 02 de mayo de 2014, la trabajadora en cumplimiento de las labores encomendadas, se resbala y cae de sus pies en una bajada de desnivel del hospital en comento, lesionándose severamente la espalda, tal como lo manifestó el Galeno tratante en la Caja de Seguro Social, al momento de realizar su evaluación médica de la trabajadora, dando como resultado una lesión traumática que consistió en la desnivelación de su columna en la región lumbar.

A partir de este punto inicial la terrible odisea de esta humilde trabajadora. En ese sentido, inicialmente no le querían aceptar la reclamación en la agencia de la Caja de Seguro Social, so pretexto de que el formulario había sido llenado erróneamente por parte del empleador, una vez subsanado esta situación se acepto la reclamación, toda vez, que la misma cumple con todos los requisitos que le exige el programa de riesgos profesionales, es decir, que asiste a todas sus citas, los profesionales de al salud le practicaron una serie de exámenes, desde Rayos X, hasta Resonancias Magnéticas, Asistió a todas sus terapias.  Todo sin recibir un centavo del programa de Riesgos profesionales después de haber transcurrido más de cinco (5) meses. Al ver que pasa el tiempo sin respuesta alguna por parte de la autoridad, ni del empleador; la trabajadora se apersona a la agencia de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, para saber cual es la demora para que le salgan sus cheque a la cual tiene derecho; En ese momento las funcionarias de la CSS, le informan que el Hospital de la localidad no ha estado cumpliendo con su obligación de pagar las cuotas de seguridad social, y que por eso sus cheques no han salido.

Ahora ya casi siete meses en su convalecencia sin sueldo, sobreviviendo de la caridad de familia y amigos, y sufriendo del intenso dolo que produce este tipo de lesiones a la espalda. La trabajadora se apersona al hospital de la localidad (su empleador), a fin de que le brinden una explicación del porque le están descontando sus cuotas de seguro social, pero no lo están entregando a la CSS. En respuesta los crueles (…………..) del nosocomio de la localidad le informan a la trabajadora que en efecto se mantenían en mora con la institución y que ella debía esperar hasta que llegaran a un acuerdo de pago con la institución.

Siguieron pasando los meses, y la trabajadora básicamente muriéndose de hambre, decide acudir a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, para exigir que agilizaran los pagos ya que la administración del nosocomio le había informado que habían llegado a un acuerdo con la institución.  Para sorpresa de la trabajadora no solo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le informa que es falso eso de haber llegado a un acuerdo, sino que también la Corte Suprema De Justicia recientemente había declarado inconstitucional los párrafos del articulo 243 de la 51 del 27 de diciembre de 2005 que modifica la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOMCIAL.  Articulo esté, que efectivamente facultaba a la CAJA DE SEGURO SOCIAL iniciar un proce3so en su jurisdicción Coactiva, a fin de asegurar el derecho que tiene el trabajador de recibir las sumas correspondientes al programa de riesgos profesionales; dejando básicamente a la humilde trabajadora en un estado de indefensión.

En vista de este panorama draconiano a la que esta siendo sujeta esta humilde trabajadora, no le quedo otro remedio que solicitarle el medico tratante que la declarara apta para laborar, indistintamente que todavía sufría del terrible dolor de la espalda producto de la lesión, y así regreso a laborar para las mismas personas que le han negado el derecho de convalecencia que tiene todo trabajador cuando sufre una lesión en el puesto de trabajo.

Recientemente, esta humilde trabajadora solicita audiencia en mi despacho y visiblemente acongojada, con lágrimas en los ojos me cuenta su terrible odisea, y decidí por las características que presenta el caso, representarla PRO-BONO. 

ANALISIS JURIDICO:
En primer lugar, la condición médica de la trabajadora durante y posterior al accidente laboral se enmarca perfectamente dentro de la definición de Riesgos profesionales, la cual encontramos en el Titulo II, Capitulo I, artículo 291 de Código De trabajo, define Riesgos profesionales como:

“se entiende por Riesgos profesionales, los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador.”
A luz del citado articulo, el caso en comento llena perfectamente todas las premisas legales para ser considerada en el programa de Riesgos profesionales; toda vez, que efectivamente el accidente de la trabajadora ocurrió durante horas laborales, en su puesto de trabajo, cumpliendo las ordenes del empleador, y resultó lesionada seriamente.

Una vez establecida de forma clara que en efecto estamos frente a una reclamación de beneficios de programa de Riesgos profesionales, junto a otros aspectos técnicos jurídicos, entonces, queda establecer quien tiene la obligación de pagar las sumas que le corresponden a las prestaciones de la trabajadora. A esto el artículo 243 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 Orgánica de la CAJA DE SEGUROSOCIAL, en su parte pertinente dispone que:

“….El monto de las prestaciones a favor del asegurado o sus deudos, será determinado por la CAJA DE SEGURO SOCIAL y el empleador estará obligado a pagarle a ella la suma señalada, o a garantizarle su pago en forma satisfactoria, dentro de los cinco días siguientes al acto administrativo emitido por la CAJA DE SEURO SOCIAL.

Vencido este termino, si e empleador no ha efectuado el deposito de la suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacción de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, esta tendrá jurisdicción Coactiva para el cobro de estas sumas, e iniciará inmediatamente el proceso por cobro coactivo….” (Subrayado es nuestro)
Tal como lo señala el arriba citado articulo legal, el empleador es quien tiene la obligación de pagarle al trabajador sus prestaciones en los casos de Riesgos profesionales. En este punto cabe señalar, que aunque esto sigue siendo cierto; la corte suprema de Justicia en el trascendental fallo del 15 de marzo de 2015, con ABEL AUGUSTO ZAMORANO como Magistrado ponente, la distinguida colega Licda. LARISSA ARLEN GUEVARA CASTILLO, demanda como inconstitucional, precisamente los parágrafos de la Ley Orgánica arriba transcrita. A este efecto, la Corte Suprema de Justicia de Panamá determina mediante este fallo que precisamente los parágrafos arriba citados del articulo 243 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 son inconstitucionales, al considerar que dicho articulo transgrede los artículos 17 y 32 de la constitución, en concepto de violación directa por omisión, al ejercer una jurisdicción coactiva para el cobro de deudas que surgen de riesgos profesionales recolectadas a favor de los trabajadores y no del erario público, siendo esta actividad carente de competencia.

Así las cosas, hay que pro fuerza hacerse una pregunta; ¿como queda la trabajadora frente a semejante enredo jurídico?  Si la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ya no tiene competencia para obligar al empleador a hacer frente a su obligación de pagar al trabajador las prestaciones correspondientes a Riesgos Profesionales, ¿A donde entonces debe ir el trabajador a fin de hacer vales sus derechos?
A esto los magistrados en su fallo aportan luz al explicar que:

“Al analizar el texto del articulo 243 de la Ley, en concordancia con las normas existentes en materia de riesgos profesionales contenidas en e Código de Trabajo y confrontadas con la Constitución Política, concluimos que mal podría la CAJA DE SEGURO SOCIAL, adscribirse la facultad de ejercer un cobro coactivo sobre sumas de dinero que le son adeudadas al trabajador por el empleador, en materia de riesgos profesionales, sobretodo, porque está materia es objeto de regulación en e Código de trabajo, definiendo que es ante los tribunales de justicia de la jurisdicción laboral ante quien han de ventilarse dichos reclamos a solicitud o demanda del trabajador; que es el interesado y afectado con está acción omisiva de parte de su empleador.” (Subrayado es nuestro)

Aquí los Magistrados dan respuesta, al interpretar, que dado el hecho que el Código de Trabajo contiene elaboración amplia al tema de riesgos profesionales, en adición de que es el trabajador el interesado y afectado, su reclamación con relación a prestaciones por Riesgos profesionales debe ser hecha en te la Jurisdicción Laboral. Es decir, que a partir del fallo del 15 de marzo de 2015, las reclamaciones por prestaciones de riesgos profesionales deben de ser interpuestas, según los dispone la Ley 07 de 1975, Ante las Juntas de Conciliación y Decisión, del Ministerio de Trabajo de la República de Panamá.

Ahora bien, a la fecha esta humilde trabajadora no ha recibido un solo centavo de las prestaciones que le adeuda el empleador, y es importante señalar que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el accidente laboral.  Como ya hemos manifestado, hemos decidido representar a esta humilde trabajadora PRO-BONO, en ese sentido la próxima semana estaremos interponiendo la Demanda Laboral a fin de que los derechos que tiene esta trabajadora de recibir las prestaciones por riesgo profesionales, sean respetados por el empleador.

http://www.datamedpanama.com/CONSULTA_JURIDICA.phpEn situaciones como la que hemos descrito, se requiere representación legal seria y eficiente, en ese sentido, debe contactar al LICDO. PATRICIO JORDAN, Abogado al 6-486-6544 o al e-mail medstarbilling@gmail.com
http://www.datamedpanama.com/CONSULTA_JURIDICA.php

sábado, 3 de enero de 2015

LA FUNDACION DE INTERES PRIVADO COMO VEHICULO DE PROTECCION DE PATRIMONIO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA.

Publicado por: Licdo. Patricio Jordan, Abogado y el Licdo. ARIEL QUIJANO, Abogado

Les deseamos un año 2015 lleno de prosperidad y éxitos a todos los clientes y colaboradores de DATA MED PANAMÁ.
Hemos recibido la solicitud de varios galenos para que expusiéramos sobre la mejor forma de protección de su patrimonio frente a las agresiones de terceros y otras causas.  En este sentido nuestro ordenamiento jurídico tuvo el tino de incluir entre  las instituciones que conforman nuestra plataforma de servicios jurídicos especializados,  a lo que algunos denominan erradamente,  servicios Off Shore, es decir, una institución jurídica dedicada a la protección de activos, más que todo familiares.  Nos referimos a la Fundación de Interés Privado.
La ley 25 de 12 de junio de 1995, que en efecto creó y regula en la actualidad las Fundaciones de Interés Privado  fue inspirada en las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein, y data de 1995.  Ésta es una figura jurídica que tiene como finalidad la administración de bienes, de manera independiente de los del fundador, gestión que desarrolla a través de  un organismo denominado Consejo Fundacional que desempeña su labor a favor de el o los beneficiarios, que son designados por el Fundador, pudiendo ser uno de éstos el propio fundador, sin que esto implique ninguna violación a la Ley.

Para constituir una fundación de este tipo en la República de Panamá se requiere principalmente dos documentos, uno, es el Acta Fundacional, que se hace pública a través de su inscripción en el Registro Público y el otro, denominado Reglamento, que es eminentemente privado, por cuanto sus disposiciones no requieren inscripción y el cual establece las disposiciones importantes que le otorga el marco legal operativo a la fundación. El Reglamento es donde se hace constar la información relacionada a los beneficiarios y la forma de administración y distribución de los beneficios, por tanto en la mayoría de los casos se mantiene privado.
La fundación de interés privado constituye una herramienta eficaz para
mantener el anonimato de los beneficiarios de la fundación y un medio ideal para el establecimiento de directrices en cuanto a la repartición o administración de bienes incluso después de la muerte del fundador, que estará a cargo del Consejo de la Fundación, además de los organismos que se hayan creado para tales efectos, como por ejemplo, la figura del protector y/o auditor supervisor o fiscal para garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones.
VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO.

  • A diferencia de otras fundaciones, ésta no exige la nacionalidad panameña para ser miembro del consejo de fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundición sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación.
  • La fundación excluye la figura de los "herederos forzosos" y constituye un medio legal para impedir que los herederos forzosos puedan ejercer acciones contra los bienes de la fundación, independientemente del domicilio del fundador.
  • Privacidad en la información. Se preserva el anonimato del o los beneficiarios, toda vez que no tiene que hacerse constar el nombre en ningún registro de carácter público.
  • Los bienes de la fundación adquieren un carácter autónomo con respecto a los bienes del fundador, y son inembargables, excepto por obligaciones o daños ocasionados por la propia fundación en cumplimiento de sus fines.
  • El fundador puede ser una persona jurídica. Este aspecto se constituye en un beneficio importante, en el sentido de que el fundador tiene la opción inclusive de constituir otra persona jurídica, que a su vez se constituye como fundador de la fundación. Brindándole de esa manera un blindaje extra a los bienes de la fundación.
  • Las transacciones de la fundación, que se realicen fuera de Panamá, están exentas de impuesto por las leyes panameñas y no es requerido que se presente declaración de renta sobre dichas actividades.
REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO.
a)   Nombre. La única restricción que establece le ley es que el nombre tiene que ser dado en letras del alfabeto latino y llevar la palabra “Fundación”, no pudiendo coincidir con otro nombre ya existente en el Registro Público.
b)   Capital o patrimonio. Puede ser expresado en cualquier moneda de curso legal, pero en cualquier caso deberá representar no menos de diez mil balboas (B/.10,000.00). Este capital no tiene que ser pagado para la constitución de la fundación y pude ser aumentado, lo que ocasionalmente ocurre con posterioridad a su constitución. No tiene que ser inscrito el nuevo capital en el Registro Público, lo cual permite discrecionalidad en este aspecto.
c)   Designación del miembro o de los miembros del Consejo de fundación. El
consejo de la fundación, o como comúnmente se le conoce, consejo fundacional, puede ser constituido por una sola persona, si se trata de una persona jurídica, o bien, por tres personas naturales, quienes deberán hacer constar la dirección o domicilio donde puedan ser localizados.
d)   El fundador puede ser miembro del consejo fundacional, e incluso pueden establecerse condiciones, como que las decisiones deben adoptarse con el consenso unánime de sus miembros.
e)   Domicilio de la fundación. La designación del domicilio de la fundación en Panamá, le otorga ventajas de carácter fiscal, por cuanto puede la fundación administrar actividades que surta sus efectos en el extranjero, que no serán gravadas por las leyes panameñas.
f)    El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá. Este deberá ser un abogado o firma de abogados, que se encargará de refrendar el acta fundacional. La intención de esta disposición es que ante el requerimiento de alguna autoridad se pueda contactar a través del abogado a las personas relacionadas con la fundación.
g)   Fines de la fundación. El elemento diferenciador de la fundación de interés privado con respecto a la sociedad anónima, es el fin al que se dedican. De acuerdo a la legislación vigente, no puede la fundación dedicarse al comercio, sino a fines dirigidos a la administración, pudiendo solamente de manera ocasional y en beneficio de la fundación, realizar actos de comercio. Las fundaciones no están ideadas para que se dediquen al comercio, sino que administren los bienes de los cuales se obtienen los beneficios, como por ejemplo, las sociedades holding, que son las sociedades que tradicionalmente se utilizan como tenedoras de los bienes y que ejercen como meras administradoras. En virtud de lo anterior, no es posible que una sociedad obtenga una licencia comercial, constituyéndose en mecanismo de administración puro.
h)   Designación del o los beneficiarios de la fundación. Hablamos anteriormente del acta fundacional, que es el documento constitutivo de la fundación, pero adicional a este documento, y quizás de mayor trascendencia para la fundación, lo es el reglamento, que no requiere ser inscrito en el Registro Público. Éste es el documento en el que a partir del marco fundamental que es el acta de la fundación, se desarrollarán los procedimientos y las reglas para la aplicación de los beneficios y la designación de aquellas personas que los recibirán, donde puede estar incluido el fundador.
i)     Confidencialidad. A pesar del beneficio de la privacidad, también permiten las fundaciones que se designe al o los beneficiarios de la fundación en el acta fundacional.
MODIFICACIÓN DEL ACTA FUNDACIONAL.
La posibilidad legal de modificar el acta fundacional usualmente recae de manera exclusiva en el fundador, sin embargo si se dispusiese que otra persona goce de tal derecho, entonces deberá recogerse en el acta fundacional.
DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN.
La duración de la fundación puede ser perpetua o por tiempo determinado.
Disolución. La ley establece una serie de causales para la disolución de la sociedad, como por ejemplo, que la fundación haya cumplido el fin para el cual fue constituida o encontrarse en estado de insolvencia, entre otras, pero en todo caso debe establecerse el destino que se le dará a los bienes y la forma cómo se liquidarán, en caso de disolución. También se puede adicionar cualquier tipo de cláusula referente a cualquier aspecto de la fundación.

BENEFICIOS ADICIONALES DE LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO.

La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o en su reglamento. Esta disposición es de gran trascendencia con respecto a las legislaciones que en materia hereditaria cuentan con la figura del heredero forzoso, en cuyo caso los bienes que sean transferidos a la fundación no se verán afectados por las leyes del domicilio del fundador. Incluso esta facultad se ve reforzada por las disposiciones legales que rigen el sistema bancario panameño, ya que para tales efectos, los "bienes de que sean titulares, o fideicomitentes o beneficiarios, personas que no sean panameñas ni residentes en la República de Panamá al momento en que se perfeccione la transferencia de los bienes", serán sometidos a la legislación panameña al momento en que sean "transferidos o depositados en Bancos, ya sea en concepto de depósito, o a título de mandato o fideicomiso, o a cualquier otro título," salvo que existan disposiciones en otro sentido, en los instrumentos por los cuales se efectúa la transferencia.
Nos pareció importante que los galenos tuvieran ocasión de conocer este instituto legal, que por su transcendencia en el ramo de la protección de activos, puede ser de mucha utilidad para que los profesionales independientes, en su gran mayoría, puedan disfrutar de los beneficios y ventajas que dispensan las fundaciones de interés privado, en cuanto a la capacidad que tienen para proteger activos de los fundadores, permitiendo en este caso a los médicos que se constituyan en fundadores de una fundación de interés privado, establecer una separación patrimonial entre sus bienes y los bienes de la fundación y  consecuentemente haciendo inembargables aquella parte del patrimonio  que sean traspasados a la fundación, una vez se cumpla un requisito de temporalidad, evitando así al fundador el riesgo de exposición contra acciones legales de carácter civil,  promovidas en su contra por terceros, que vayan acompañadas de medidas cautelares sobre sus bienes.
Publicado por:
Licdo. Patricio Jordan
Abogado – Attorney at Law
 
 
 
 
 
 
Licdo. Ariel Quijano
Abogado – Attorney At Law

lunes, 8 de diciembre de 2014

RECLAMO MEDICO RECHAZADO

El rechazo del reclamo médico se puede dar por diversas razones, entre las
 cuales se destacan:

1.   La falta de información vital en el formulario de reclamo médico:
Esta situación se da cuando en el formulario de reclamo médico conocido genéricamente como el HCFA-1500 form. Se omite información como el nombre del paciente, su número de póliza, la firma del paciente, la firma y sello del medico, falta de codificación (ICD-9, CPT y en algunos casos HCPCS), o la fecha del servicio.
2.   Información incorrecta en el formulario de reclamo médico:
En este caso el formulario de reclamo médico tiene aparentemente toda la información, sin embargo, alguno o toda la información contenida en el formulario es incorrecta.  Como ejemplo, esto se da cuando administrativamente se comete un error en el número de póliza, o se ingresa una fecha de servicio que no  corresponde a la fecha de cirugía, o mala codificación, es decir, ya sea que el código de diagnosis no existe o no compagina con el procedimiento reportado en le pre-autorización; el Código CPT esta equivocado o refleja un procedimiento que no compagina con el diagnóstico (ICD-9).
3.   Reclamos Extemporáneos:
Problema comúnmente observado entre los profesionales de la salud, con apoyo administrativo pobre, en donde se deja que corra el tiempo sin presentar el reclamo ante la aseguradora correspondiente a fin de que la misma sea liquidada. Dando como resultado que prescriba el tiempo de presentación del reclamo. 
4.   Paciente fuera de cobertura:
Muchas veces al momento que una persona que cuenta con cobertura de seguro privado contra riesgo por enfermedad, inicia un tratamiento durante un periodo en donde está pronto a agotarse la cobertura contra el riesgo en particular. Como resultado de la evaluación médica se llega a la determinación de que se va a necesitar tratamiento que requiere PRE-AUTORIZACIÓN de la aseguradora correspondiente, a fin de proceder,  La aseguradora aprueba el procedimiento, es decir, PRE-AUTORIZA el tratamiento y procedimiento especifico, sin embargo al momento de presentar el reclamo, el mismo es rechazado por la aseguradora, argumentando que el o la paciente al momento del procedimiento no contaba con la cobertura.  Como ejemplo, en la especialidad de ginecología, el médico brinda cuidado prenatal durante todo el periodo de gravidez, y al momento de presentar el reclamo del parto, la cual ha sido Pre-autorizado previamente,  la aseguradora NO PAGA el reclamo aduciendo que a la paciente se le agoto la cobertura.
Como hemos podido observar, son diversas las razones por la cual la compañía aseguradora puede optar por rechazar el reclamo médico, de la cual solo hemos mencionado cuatro de las más comunes. El punto y la pregunta que surge es; ¿Qué acciones tiene a su disposición el profesional de la salud frente al rechazo de su reclamo?
En lo particular la respuesta a la pregunta planteada, va a depender de la razón por la cual la aseguradora ha rechazado el reclamo médico.  Ahora bien, la Ley no requiere que el profesional de la salud tenga representación legal a fin de iniciar las acciones correspondientes; sin embargo debido a lo técnico de esta reclamaciones se considera prácticamente indispensable la representación de un Abogado idóneo con experiencia en los procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Toda vez que cualquier reclamación que no pueda ser tranzada por las partes a nivel de la aseguradora, inevitablemente terminará en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 12 del 03 de abril de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones.
En este sentido, con el objeto de iniciar el proceso de reclamación del reclamo médico rechazado; el profesional de la salud por medio de Abogado (recomendado), le solicita a la aseguradora por medio de memorial jurídico que reconsidere el rechazo del reclamo en cuestión; esta solicitud debe ser hecha siguiendo los parámetros dispuestos en el articulo 249 de la Ley 12 de 2012 la cual establece entre otras cosas el termino de treinta días calendarios, para que la aseguradora brinde respuesta.
Posterior ha esto, a fin de acceder a la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, pueden surgir una de dos situaciones concretas: Uno, que la aseguradora no conteste en termino oportuno, la cual dará como resultado que se interponga una acción ante la entidad mencionada, en virtud del silencio administrativo por parte de la Aseguradora; y Dos, que la aseguradora de respuesta en tiempo oportuno, pero que la respuesta no satisfaga la pretensión del profesional de la salud, la cual dará como resultado la interposición de las acciones correspondientes ante la Superintendencia de Seguros.
Ahora, en la jurisdicción de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros los aspectos técnicos jurídicos cobran una importancia imperativa, toda vez que como entidad autónoma del estado el Superintendente está obligado a hacer cumplir la Ley, tal cual lo dispone la Ley 38 del 31 de julio de 2000.
El escrito jurídico que da inicio al proceso en la Superintendencia, debe estar redactado de tal forma que establezca de forma clara y diáfana los hechos en la cual se basa la reclamación, que el mismo cumple con los requisitos dispuestos por ley 12 del 2012, al igual que una solicitud de reparación cónsona con la competencia del Superintendente de seguros.
En conclusión, las razones por la cual la compañía aseguradora opta por rechazar el reclamo médico puede estar fundamentada en diversas razones, sin embargo existen medios jurídico-administrativos de enervar los efectos de estos rechazos; para ponerlos en acción es recomendado la representación de apoderado judicial con experiencia en procesos ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
http://www.datamedpanama.com/DATA MED PANAMA, cuanta con Abogados Idóneos, con experiencia en este tipo de procesos.  El Licdo. PATRICIO JORDAN, es Abogado y cuanta con más de 9 años tramitando reclamos médicos con las distintas Aseguradoras operando en Panamá.
Será placentero contestar cualquier pregunta que tengan al respecto de este interesante tema, al igual que representarlos ante las compañías aseguradoras. Contáctenos Aquí.  Puede solicitar una propuesta sin compromiso aquí, Teléfono: 396-0586; Celular: 6-486-6544
Licdo. PATRICO JORDAN
Abogado-Attorney at Law.

jueves, 27 de noviembre de 2014

DESCUENTO DE BLACK FRIDAY

Black Friday 50% de descuento, de gastos iníciales del servicio tramite de reclamos médicos


domingo, 16 de noviembre de 2014

LA DEMANDA DE MALA PRAXIS MÉDICA

http://www.datamedpanama.com/MEDICO_LEGAL.php
El tema de la mala praxis o negligencia médica es un tema de interés de todo profesional de la salud, toda vez  que es precisamente por medio de la Demanda de Mala Praxis que un paciente hace valer su derecho a recibir buena atención médica.

En este sentido publicamos este artículo con el objeto de que sirva de guía a los proveedores médicos de las situaciones jurídicas de la que deben de protegerse para evitar la DEMANDA DE MALA PRAXIS, a la vez que brindar una perspectiva jurídica clara de los aspectos medico-legales, sustentado en la legislación de la República de Panamá.

Ahora bien, en Medicina una “mala praxis” es un término empleado para indicar una mala gestión "por acción o por omisión" en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo del paciente (en una operación, de cara a reclamar la responsabilidad de los médicos en los problemas que hayan podido derivar). En este sentido la legislación panameña dispone en el artículo 986 del Código Civil que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo contravienen el tenor de aquellas”

Efectivamente, esta disposición legal sirve de fundamento en cualquier reclamación por mala praxis, toda vez que esa reclamación de fundamentarse en una omisión o comisión de un hecho que el profesional de la salud en cumplimento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia, sin embargo antes de llegar a este aspecto procesal es necesario primero probar que en efecto hubo la supuesta negligencia y después ponderar su calificativo, es decir si se cometió de forma dolosa, o por negligencia.  Por lo técnico y científico de la profesión médica será necesario que peritos especializados emitan informes y dictámenes que acrediten la omisión o comisión del acto demandado. En este sentido, el juzgador tendrá que ponderar una serie de aspectos técnico legales que se encuentran descritos de forma diáfana en el artículo 980 del Código Judicial la cual dispone que:

“La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con la reglas de la sana critica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso”.

Esta norma adquiere una fuerza imperativa dentro de cualquier proceso que se sigue por mala praxis o negligencia médica, toda vez que estos procesos se caracterizan por acusar ya sea una omisión o comisión en el contexto de un procedimiento médico, la cual en si, se compone de muchos aspectos científicos e inclusive la apreciación subjetiva del proveedor, facultad que tiene en virtud de su idoneidad profesional. Así pues, nuestra más alta Corporación de Justicia, en Recurso de Casación del 28 de Octubre de 2009 Presentado por Bernabé González, en contra del Hospital San Miguel Arcángel, Dr. Carlos Perurena y otros, con Magistrado ponente Alberto Cigarruista Cortez destaco que:

“El comportamiento del médico y de la institución prestadora del servicio, sólo pueden ser juzgados teniendo en cuenta de una parte la denominada "lex artis", lo que, de acuerdo con lo expresado en la obra "La práctica de la medicina y la ley", implica tener en cuenta "las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente", razón por la cual se comparten las apreciaciones de la misma obra en la que se señala que "no se puede pedir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser "pagadas" por los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si ese resultado se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento, habida cuenta de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento en el cual se evalúe el caso.' (La práctica de la medicina y la ley, Fernando Guzmán Mora, Eduardo Franco Delgadillo y Diego Andrés Roselli Cock, biblioteca jurídica Diké, 1 edición, 1.996, págs. 53 y s.s.).” (Sub Rayado es nuestro).

Efectivamente tal como lo acota la Corte, lo que se juzga en la Demanda de Mal Praxis, no es el resultado inadecuado de la relación del médico y su paciente, sino, si ese resultado adverso se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento.

Claramente observamos que la Demanda de mala praxis es tema de gran complejidad jurídica, que toma en cuenta una multiplicidad de aspectos medico jurídicos, al igual que la sana critica del juzgador al momento de valorar las pruebas que componen el expediente contentivo de la causa.

Estaremos publicando la segunda parte de este interesante tema en nuestros boletines subsecuentes.

El departamento MEDICO-LEGAL de DATA MED PANAMA, cuenta con abogados especialistas en en los procesos de DEMANDA POR MALA PRAXIS MEDICA. Cuando un profesional de la salud se enfrenta a este tipo de demanda la mayoría de las veces contempla aspectos sumamente delicados de la practica médica del profesional.  De modo que debe de confiar estos delicados asuntos a Abogados especialistas en el tema. Para consultas complete nuestro formulario de consulta en línea AQUÍ. O puede contactarnos al 507-396-0586 Fax: 396-0587 Celular: 6-486-6544
http://www.datamedpanama.com/MEDICO_LEGAL.php
http://www.datamedpanama.com/REGISTRO_DMP.php

martes, 21 de octubre de 2014

NUEVAS TARIFAS $$ "CPT"

http://www.datamedpanama.com/REGISTRO_DMP.php

Las siglas “CPT” significan “Current Procedural Terminology”, la cual es publicado por, THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION; son expresados por una serie de códigos de 5 dígitos, utilizados para describir procedimientos quirúrgicos, de laboratorio, radiología, de anestesiología, administración y manejo de pacientes por parte de profesionales de la salud, hospitales y otros. El objeto de este sistema de  códigos “CPT”, es la de proveer un lenguaje uniforme que describa efectivamente los servicios médico-quirúrgico. Existen aproximadamente 7,800 códigos “CPT” con un rango que inicia con 00100 hasta 99499

En la actualidad Panamá no cuenta con un sistema propio de codificación médica, de modo tal, que los proveedores de salud panameños utilizan este sistema de codificación Estadounidense.  Es importante destacar que estos códigos “CPT” se constituye en la herramienta fundamental, al tratar de tramitar efectivamente un reclamo médico ante las distintas compañías aseguradoras que operan en el Istmo.

En DATA MED PANAMA, somos especialistas en la correcta codificación de reclamos médicos, nuestro sistema de trabajo reduce el tiempo que demoran las aseguradoras locales para hacer efectivo los pagos correspondientes a servicios médicos a sus cuenta habientes; por medio de la efectiva y correcta tramitación de estos reclamos, eliminando virtualmente errores de codificación o cualquier otro aspecto que demore los pagos por parte de las aseguradoras.

Nuestro servicio va más allá, he incorpora  la utilización de nuestro sitio web www.datamedpanama.com la cual permite que de forma rápida, efectiva, totalmente segura y confidencial, el proveedor acceda y pueda obtener información pertinente de cualquier paciente que se le ha tramitado un reclamo, como por ejemplo: saber si el reclamo fue pagado o no, fecha de pago, diagnostico, fecha del servicio, y mas. Este servicio esta disponible las 24 horas del día y en cualquier parte del mundo donde exista acceso a Internet. En adición, como parte de nuestro catalogo de servicios introducimos a Panamá nuestra maquina de búsqueda de tarifas de “CPT”, aquí podrá obtener las tarifas actualizadas por cada procedimiento médico, este moderno servicio permite que nuestros clientes verifiquen si están cobrando correctamente por sus servicios.  Para obtener las nuevas tarifas $$$$ regístrese aquí

Para mayor información, contacte al Licdo. PATRICIO JORDAN al 6-486-6544 e-mail: medstarbilling@gmail.com  web:  http://www.datamedpanama.com/CONTACTENOS.php

La correcta tramitación de reclamos médicos, requieren la constante actualización de códigos “CPT” obtenga aquí las nuevas tarifas $$$ actualizadas por “CPT” Lea más …..http://www.datamedpanama.com/REGISTRO_DMP.php

miércoles, 23 de febrero de 2011

Confirman primer caso de dengue en San Miguelito

Este miércoles, el director de la Región de Salud de San Miguelito, Algis Torres, confirmó el primer caso de dengue clásico en un menor de edad residente en la barriada Jardines de Sevilla.

El menor se encuentra recluido en el Hospital del Niño en condición estable, aseguró Torres.

El segundo infante que presentaba síntomas sospechosos al dengue fue dado de alta en este hospital, luego que los análisis resultaron negativo al dengue.

Torres consideró que las estadísticas hasta el momento son bajas; sin embargo, Alcalde Díaz, con 4% y Mateo Iturralde, con 1.7%, registran aún estos niveles de infestación.

En San Miguelito el año pasado se registraron 244 casos de dengue clásico, sin defunciones, ni casos hemorrágicos.

Minsa confirma caso de meningitis bacteriana en joven de 22 años

La prensa, miércoles 23 de Febrero de 2011
5:13 p.m. - Un caso de meningitis bacteriana en una mujer de 22 años fue confirmado esta tarde por el Ministerio de Salud (Minsa).

Se trata de una recluta de la Academia de Policía de Panamá (Acapol), quien presentó cuadros de vómito, cefalea y dolores abdominales, por lo que fue trasladada de urgencia a un centro médico privado y horas después al Hospital Santo Tomás.

Igualmente fueron trasladados al mismo hospital privado 13 reclutas de la Acapol, sospechosos de padecer dicha enfermedad, indicó el Minsa en un comunicado.

Sin embargo, posteriormente los médicos determinaron que los síntomas de vómitos y dolores abdominales de estos reclutas obedecieron a una intoxicación por alimentos, por lo que fueron estabilizados y dados de alta, se informó.

En tanto, el director de la Región Metropolitana de Salud, Jorge Hassan, informó que la paciente que presenta el cuadro de meningitis bacteriana evoluciona satisfactoriamente.

“La paciente está bajo observación continua y se le está hidratando y suministrando la medicación correspondiente en estos casos”, agregó Hassan.

La meningitis se caracteriza por la inflamación de las membranas que rodean y protegen el cerebro y la médula espinal. Su origen puede ser viral o bacteriano. Esta última es muy peligrosa y puede llegar a ser mortal, precisó el Minsa en el comunicado.

Su modo de trasmisión es por contacto directo con secreciones nasales o de la garganta de personas infectadas con lesiones cutáneas infectadas.

domingo, 20 de febrero de 2011

PRIMEROS AUXILIOS "El Atragantamiento".

El atragantamiento es una emergencia verdadera que requiere la intervención oportuna e inmediata de la persona más cercana de la víctima. La mayoría de las veces el atragantamiento es causado por el alojamiento de un objeto extraño en la garganta de la persona, causando de esa manera la obstrucción de la vía aérea del víctima. En estos casos la victima puede morir si no se actúa. En estos casos se debe de seguir los siguientes pasos:

1. Preguntarle a la persona sufriendo el atragantamiento si está bien. Si el atragantamiento es real, obviamente la persona se verá impedido de contestar y mostrara signos de atragantamiento, el cual generalmente se manifiesta mediante el continuo toser, y la persona se agarra la garganta, también si el atragantamiento es prolongado se observa un color azul en los labios de la persona la cual es muestra cianosis.
2. Si hay otra persona disponible se le debe de indicar que active el servicio de emergencias de su aérea.
3. Seguido la persona se debe de colocar en la parte posterior de la víctima.
4. Inclinarlo hacia adelante.
5. Dar palmadas fuertes en la parte superior de la espalda de la victima
6. Dar compresiones abdominales
7. Esta secuencia se debe de continuar hasta que el objeto extraño sea desalojado o llegue a la escena personal especializado para brindar tratamiento avanzado.

Para ver una demostración de cómo se realiza lo que se llama el “Hemlec Maneuver” recomendamos ver el video incluido en este artículo. Agradecemos nos deje su comentario respecto a este articulo aquí.

viernes, 18 de febrero de 2011

¡MEJOR CALIDA DE VIDA PARA EL PACIENTE DIABETICO!

Diabetes Melitus enfermedad crónica que se caracteriza por niveles anormales de glucosa (azúcar) en la sangre. La diabetes es causada por uno de dos mecanismos:
1. Producción inadecuada de insulina
2. La inadecuada sensitividad de las células a la acción de la insulina.
Los dos tipos principales de diabetes corresponden a los dos mecanismos mencionados anteriormente. Y son llamados insulina dependiente (tipo 1) y No dependiente de insulina (tipo 2). En la Diabetes tipo 1 el problema radica en que o no hay insulina o la producida no es suficiente. En diabetes tipo 2 generalmente hay suficiente insulina pero las células del cuerpo se tornan sensitivas a su acción.
Los signos y síntomas de ambos tipos de diabetes incluye Poliuria (incremento en orina), reducción del apetito, y fatiga. Esta patología es diagnosticada mediante una prueba de glucosa en la sangre, la prueba de tolerancia de glucosa, y otros. El modo de tratamiento depende del tipo de diabetes que padezca.
El Dr. Fredy A. Henríquez Ávila es un especialista de medicina interna propietario de una amplia trayectoria en el cuidado de la diabetes y sus numerosas complicaciones. El Dr. Henríquez es egresado de la prestigiosa Universidad de Salamanca en España, en la actualidad es especialista de Medicina Interna del Hospital Nicolás Solano, en adición imparte la cátedra de Medicina Interna en la Universidad Latina y Columbus. Asido acreedor de numerosos premios por su dedicación a la investigación medico científica como “PRIZE TO THE MEDICAL ACHIVEMENT FOR A BETTER LIFE” Otorgado por IOCIM (Organización Internacional para la Capacitación e Investigación Médica) 10 de Julio de 2010. Buenos Aires, Argentina. Entre otros.
La Clínica Especializada Henríquez (Diabetes Center) ofrece la “Terapia De Quelación y el Transplante de Células Madres Autónomas” como un remedio integral para las personas padeciendo Diabetes de cualquier tipo. La terapia quelante es un tratamiento endovenoso, oral, o rectal con una solución conteniendo minerales. Vitaminas y especialmente aminoácidos. Esta solución a través de una acción bioquímica a nivel molecular con “EDTA” que contiene, produce la remoción de metales pesados y disminuye la producción de productos tóxicos, como los llamados radicales libres de oxigeno, eliminándose a través de la orine en 24 horas.
¿Para que se utiliza la terapia quelante?
Es una forma de tratamiento que revierte el endurecimiento de las arterias como acurre con la arteriosclerosis que llevan al ataque cardiaco, insuficiencia vascular cerebral, etc. Además se han reportado beneficios también en diabetes, artritis, y otras enfermedades.
Para mayor información puede contactar a Dr. Henríquez enviando un mensaje en línea aquí, como también puede contactar su celular 6-528-4483

BIENESTAR Y SALUD Bievenida Del Editor, "Paramedico Patricio Jordan"

Le damos una calurosa Bienvenida a BIENESTAR Y SALUD, boletín informativo en línea, que es publicado mensualmente y que se orienta a dar respuesta a las diferentes patologías (enfermedades), y traumatologías que tienen el potencial de afectar adversamente la salud y bienestar del ser humano.
Nuestro enfoque es innovativo, en el sentido de que los temas médicos son expuestos por renombrados profesionales de la salud, por medio de vídeos médicos, lo cual brinda al paciente la oportunidad de conocer de forma mas intima al facultativo. También encontrará aspectos interactivos como "PREGUNTALE AL DOCTOR" en esta columna puede hacerle cualquier pregunta de forma segura y confidencial a los numerosos médicos de diversas especialidades que conforman nuestra red, en adición puede efectivamente obtener recomendaciones y/o referencias a especialistas que le brinden remedio efectivo a la dolencia que lo aqueja.

martes, 16 de febrero de 2010

Los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Nacional, y la Universidad Latina de Panamá, liderizado por el abogado y profesor Landero Pérez Robledo, con el propósito de vivir en carne propia algunas de los aspectos que competen a la especialidad de Derecho Ecológico. Hicimos una visita al Parque Nacional Metropolitano de Panamá. Los participantes pudimos interactuar con el bosque en su expresión más natural, la exuberante flora deleito no solo nuestra vista pero también nuestro sentido del olfato, también observamos fauna en su hábitat natural. Como estudiantes de derecho nos permitió obtener una visión interna y cercana de muchos de los daños que las diversas actividades del hombre le está causando al medio ambiente, al igual que una vista de lo que un grupo de personas están haciendo para remediar y mitigar estos daños. Claramente que muchos de los aspectos vistos y analizados durante esta experiencia representará algunas de los temas que la nueva generación de abogados deberá litigar en el futuro.

domingo, 12 de octubre de 2008

Características de los Nuevos Códigos de Diagnosis ICD-10-CM

El departamento de Servicios Humanos y De Salud de los Estados Unidos (Department of Health and Human Services, HHS) recientemente anunció la tan esperada propuesta de regulación de los nuevos códigos de diagnosis ICD-10-CM que reemplaza a los antiguos códigos ICD-9-CM. Es claro que la mayoría de las aseguradoras operando en Panamá, son en realidad re-aseguradoras de compañías de mayor envergadura de los Estados Unidos, con esto en mente solo es cuestión de tiempo hasta que las aseguradoras locales empiecen a exigir la utilización de estos nuevos códigos de diagnosis.

La realidad es que los nuevos códigos ICD-10-CM son mejores que los antiguos ICD-9-CM, por ejemplo en este momento existen aproximadamente 17,000 códigos ICD-9-CM, La nueva revisión ICD-10-CM contiene 155,000 códigos lo cual define muchas condiciones no descrita en el sistema antiguo, Otra de las características que merece mención es el incremento en especificidad de los nuevos códigos lo cual permite que el profesional de la salud describa con mucho mas detalle la naturaleza de la patología o trauma que afecta al paciente.

Los antiguos códigos se expresan generalmente por tres (3) dígitos, punto decimal y uno o dos dígitos después. En contraste los nuevos códigos ICD-10-CM incorporan la utilización de letras para expresar grupos específicos, por ejemplo: el código ICD9-CM para “Diabetes Mellitus” es 648.0 en contraste el código ICD-10-CM refleja la serie E10. – E14. y requiere que se especifique que tipo de diabetes tiene el (la) paciente incluyendo complicaciones. Por ejemplo E10.3+ (se refiere a diabetes con complicaciones oftalmológicas), E10.4+ (se refiere a diabetes con complicaciones neurológicas), y así sucesivamente. La siguiente tabla provee una vista clara de los cambios de los nuevos códigos ICD-10-CM

Capitulo..................Bloques.....................Descripcion
I........................... A00-B99.................... Algunas enfermedades infecciosas y causada por parásitos
II .........................C00-D48 ....................Neoplasmas
II.......................... D50-D89 ....................Enfermedades de la sangre y sus órganos,
III.........................E00-E90.....................Enfermedades endocrinológicas, nutricionales y metabólicas.
V...........................F00-F99..................... Desordenes mentales y de comportamiento.
VI.........................G00-G99.................... Enfermedades del sistema neurológico.
VII.......................H00-H59..................Enfermedades del ojo
VIII.....................H60-H95................. Enfermedades del oído y procesos mastoid.
IX.........................I00-I99................... Enfermedades del sistema circulatorio.
X..........................J00-J99................... Enfermedades del sistema respiratorio
XI........................ K00-K93.................. Enfermedades del sistema digestivo
XII.......................L00-L99................... Enfermedad de la piel y tejido subcutáneo.
XIII.....................M00-M99.................Enfermedades de músculos, esqueleto y tejido conectivo.
XIV......................N00-N99..................Enfermedades del sistema genitourinario
XV........................O00-O99...................Embarazo parto y puerperium
XVI......................P00-P96....................Algunas condiciones originarios del periodo perinatal.
XVII.....................Q00-Q99................. Malformaciones congenitales, deformaciones, y anormalidades cromosomales.
XVIII...................R00-R99................Signos y síntomas anormales encontrados por medio de laboratorios clínicos y no especificados en otras categorías.
XIX......................S00-T98...................Lesiones, envenenamiento, y otras consecuencias causadas por fuerzas externas.
XX........................V01-Y98.....................Causas externas de mortalidad y morbilidad.
XXI......................Z00-Z99....................Factores que influyen el status de salud y contacto con servicios de salud.
XXII......................U00-U99..................Códigos para propósitos específicos.